"... Por su parte, el Tribunal sentenciador consideró que la parte actora había sustituido el pago de comisiones por la venta de automóviles denominándola bonificación incentivo, tal y como se aprecia en la transcripción de lo que consideró de los documentos detallados en la literal a); en consecuencia, se determina que lo considerado por la Sala sentenciadora se refuerza con las hojas del libro de salarios, pues en ellas consta precisamente que las comisiones por ventas fueron sustituidas por la bonificación incentivo; consecuentemente, se determina que el referido documento no incide para variar el resultado del análisis de la presente controversia, puesto que los hechos que se extraen de este refuerzan lo considerado por el Tribunal sentenciador para emitir su fallo, es decir que, con el referido medio de prueba no se demuestra nada diferente a lo considerado por la Sala..."